Si le preguntamos a cualquier bonillero sobre los
monumentos más emblemáticos de su pueblo, invariablemente aparecerá en esta
lista, en lugar preferente, El Royo San
Cristóbal; tal vez porque en la
memoria colectiva de sus vecinos está grabado aquel 12 de febrero de 1538 en
que el Emperador Carlos I de España le concede por fin el añorado titulo de
Villa y la consiguiente independencia del humillante yugo a que la sometía a
Alcaraz. (Para una más completa información de este proceso
de independencia puedes descargarte mi libro “El Bonillo Siglos XV-XVI. El
largo camino a la independencia”.)
El monumento en sí, consiste en una columna circular
de piedra de fuste liso rematada en una sencilla moldura coronada por una punta
cónica, todo ello apoyado en un
basamento formado cuatro escalones circulares. En la parte superior del fuste se aprecian
cuatro agujeros que en su día estarían
ocupados por cuatro salientes brazos seguramente de hierro que lanzarían a los
cuatro vientos el mensaje jurisdiccional. (El fuste de los rollos se solía
terminar en cuatro salientes que pretendían propalar la jurisdicción de la
villa a los cuatro puntos cardinales, normalmente eran figuras entre las que
dominaban cabezas de leones amenazantes, carneros, reptiles, seres alados,
etc., pero también salientes estilizados
sin figura alguna o brazos salientes de hierro terminados en garfios como en el
de Ossa de Montiel.)
Mi hermano Pedro con sus alumnos de séptimo de EGB hizo una exhaustiva medición de este obelisco y Enrique Játiva la recogió en su libro “El Santo Cristo de Mi Lugar”: radio 41,4 cm.; altura del cilindro 4,20 m.; circunferencia, 2,20 m.; volumen 2,44 m. cúbicos y un peso estimado de 6230 kg.
El título de este artículo recoge dos acepciones de
este monumento: royo y picota. El termino rollo hace alusión a su forma
generalmente cilíndrica y el de picota deriva seguramente de su terminación
usual en punta. En la actualidad estos términos se consideran sinónimos, pero
no siempre ha sido así. Según expone José Vicente de Frías Balsa en su trabajo “Rollos y
picotas en Soria”, la picota era el poste en el que se exponían los
malhechores a la vergüenza pública o se les castigaba. La pena de exhibición en
la picota aparece ya legislada en el siglo XIII, en el libro de Las Partidas,
de Alfonso X, considerándose la última de las penas leves a los delincuentes
para su deshonra y castigo. Así se lee en la partida 7ª, ley 4ª del título XXI:
“La setena es quando
condenan a alguno que sea azotado o ferido paladinamente por yerro que fizo, o
lo ponen por deshonra dél en la picota, ol desnudan faciendol estar al sol
untado de miel porque lo coman las moscas alguna hora del día.”
Así pues, en ella se exponía a los reos a la vergüenza pública, desde donde eran apedreados, insultados y humillados por sus propios vecinos. Era este, además, el lugar en el que se colgaba a los presos condenados a muerte o se exponían los miembros mutilados de los ejecutados. Podemos decir, por tanto, que servía como medio de adoctrinamiento, manifestando al mismo tiempo el poder del señor feudal.
Así pues, en ella se exponía a los reos a la vergüenza pública, desde donde eran apedreados, insultados y humillados por sus propios vecinos. Era este, además, el lugar en el que se colgaba a los presos condenados a muerte o se exponían los miembros mutilados de los ejecutados. Podemos decir, por tanto, que servía como medio de adoctrinamiento, manifestando al mismo tiempo el poder del señor feudal.
En su origen, sería un poste o
un palo hincado en el suelo. Después se construyeron en piedra, para asegurar
su permanencia. Con el paso del tiempo se fueron añadiendo los elementos
necesarios para desempeñar su función: plataforma de exhibición, fuste en el que se
sujetaban las cadenas, cuchillo, garfios, cepos, grilletes o argollas.
El rollo, sin embargo, era
un símbolo jurisdiccional que se levantaba por orden real en las villas,
señalando no sólo el villazgo de la población, sino también el régimen al que
se hallaba sometida: señorío real, concejil, eclesiástico o monástico; según
perteneciera a la corona, a un municipio, a la iglesia o a un monasterio. Vicente
Lampérez en su obra «Arquitectura civil
española de los siglos XI al XVIII»), insiste en que era un símbolo de tipo
conmemorativo para marcar un territorio y su dependencia jurídica y no un poste
de justicia, como las «picotas».
El rollo sólo se levantaba en
las villas, mientras que la picota se erigía en todos los lugares
En el caso de las villas, como
es el de El Bonillo, un mismo monumento manifestaba las dos funciones: penal y
jurisdiccional. En los lugares que no tenían la categoría de villazgo, sólo el
penal.
Lo cierto es que ambos llegaron
a cumplir misiones similares, que acabó por identificarlos con el paso del tiempo
a partir del siglo XVI.
Los siglos XVI y XVII son los
de mayor esplendor para estos monumentos, debido a las numerosas concesiones de
villazgo y de exención otorgadas a los lugares que hicieron aportaciones
económicas a la Corona para sobrellevar los cuantiosos gastos de la guerra. Los
bonilleros conscientes de esta situación y anhelantes de obtener la
independencia de Alcaraz que tanto les estaba costando conseguir, donan
4.125.000 maravedíes “...para ayuda
de los grandes gastos que hemos hecho y esperamos hacer en sostener las galeras
de armada contra los infieles enemigos de nuestra fe católica y en las guardas
de las costas del Reino de Granada y de las fronteras de Africa y para proveer
y abastecer las ciudades y villas que tenemos en la dicha Africa y la paga de
la gente de nuestras guardas y otras cosas muy importantes y cumplideras a
nuestro servicio, y al bien y conservación de estos nuestros Reinos.”
El día 12 de febrero de 1538 el
Emperador Carlos I de España le concede a El Bonillo el título de Villa
mediante una Carta Privilegio entregada en Barcelona. En esta Carta se puede
leer: "Haciéndole merced a la Villa de El Bonillo de eximirla de la
ciudad de Alcaraz donde era sujeta, y hacerla Villa de sí y sobre sí y darle
jurisdicción civil y criminal". Un poco más adelante hace mención
también al hecho de poder impartir justicia, diciendo: "Y os damos
poder y entera facultad para que podáis poner y tener, y pongáis y tengáis
horca y picota".
Un Decreto de las Cortes de
Cádiz, de 26 de mayo de 1813, ordenó “la demolición de todos los signos de
vasallaje que haya en sus entradas, casas particulares, o cualesquiera otros
sitios, puesto que los pueblos de la Nación Española no reconocen ni reconocerán
jamás otro señorío que el de la Nación misma, y que su noble orgullo sufriría
tener a la vista un recuerdo continuo de humillación”. Se derribaron
entonces gran cantidad de picotas y rollos sin distinción; si tener en cuenta que los rollos en aquel momento
si representaban algo era precisamente
las libertades ciudadanas. Muchas villas cumplieron el decreto y destruyeron
sus picotas y rollos, mientras que otras no respetaron la orden, haciendo oídos
sordos al derribo de un elemento urbano con el que se sentían identificados.
Con el advenimiento al poder de
Fernando VII, la abolición de las libertades y la vuelta al absolutismo se suspendió la
aplicación de este decreto e incluso se construyeron rollos nuevos como el de
Rioseco en Soria en 1817.
La reina gobernadora, María
Cristina, dicta un Decreto el 25 de enero de 1837, en nombre de su hija Isabel
II, en el que “Se establece con toda fuerza y vigor el decreto de 26 de mayo
de 1813, por el que las generales y extraordinarias mandaron quitar y demoler
todos los signos de vasallaje que hubiere en los pueblos, según el mismo
previene.” En su aplicación se debieron perder muchos de estos monumentos.
Tenemos que llegar al siglo XX
para que se inicie un proceso de protección de monumentos. El 14 de marzo de 1963 se dictó
Decreto de protección genérica de monumentos menores por el cual los
propietarios, poseedores o usuarios de escudos, emblemas, piezas heráldicas y
monumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más de cien años no podrán
cambiados de lugar ni realizar en ellos obras de reparación alguna sin previa
autorización del Ministerio de Educación Nacional.
Algunos de los citados
monumentos fueron trasladados de lugar para evitar que quedaran dentro de
propiedades privadas como ocurre con el rollo de Ossa de Montiel.
Este es el caso de el Rollo San
Cristóbal que fue trasladado a principio de los ochenta unas decenas de metro
para evitar que sufriera el mismo
destino que el de Ossa de Montiel quedando encerrado en el interior de
edificación que se iba a construir inminentemente.
Aunque se barajaron otras
ubicaciones como la Plaza del Cementerio Viejo, al final se decidió respetar en
lo posible el emplazamiento original situándolo en el
espacio público más cercano
dentro del Cerro San Cristóbal, tras desmontarlo piedra a piedra y volverlo a
reconstruir en su actual emplazamiento. Hoy lo podemos contemplar en su nuevo emplazamiento y totalmente restaurado,
enmarcado en un coqueto parquecillo.
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